Gestión de clubs deportivos

Las entidades deportivas atraviesan momentos difíciles. Las necesidades recaudatorias y la falta de comprensión por parte de la Administración hacia la labor social desempeñada –sobre todo a nivel de fútbol base- por los equipos modestos han llevado a un fuerte incremento del control de las obligaciones de estos clubs en los ámbitos fiscal, laboral y contable (para un resumen de algunas de estas obligaciones, fundamentalmente en el terreno laboral, puede consultarse el siguiente resumen ).

La creación de la Agencia Tributaria Gallega y la reciente campaña de inspecciones en los clubs de futbol de Tercera División son una muestra más del proceso de incremento gradual del control sobre estas entidades. Y este panorama no va a cambiar a corto plazo; más bien al contrario, el control y la vigilancia están aquí para quedarse. De hecho, las multas impuestas a algunos clubs por el incumplimiento de sus obligaciones han alcanzado ya cifras importantes que llegan a alcanzar la viabilidad de los equipos.

Como las restantes asociaciones sin ánimo de lucro, los clubs de fútbol que no están constituidos como SAD están sujetos a importantes obligaciones contables, laborales y fiscales. Los procesos da presentación de cuentas normalizadas, liquidación de IVA, impuesto de sociedades, tramitación de exenciones, gestión de patrocinios, relaciones laborales con la plantilla son algunos de los aspectos administrativos que un club modesto debe atender de manera diligente.

La relativa tolerancia con el control de estas obligaciones que ha existido en el pasado ha finalizado, sobre todo en el ámbito laboral. La jurisprudencia establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de abril de 2009 para la unificación de doctrina, en la que se limita drásticamente la viabilidad del “amateurismo compensado”, es decir la situación de los jugadores no profesionales (que tienen licencia de aficionado y que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) pero que reciben una retribución por su actividad, obliga a los clubs modestos a un replanteamiento de su lógica de funcionamiento.

En Galicia, el Tribunal Superior de Justicia también ha tenido ya ocasión de pronunciarse en este tipo de asuntos.

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